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Conclusiones de la jornada sobre la Ley de ordenacion de profesionales


| 19/12/2024 | La Jornada Hacia una Ley de Ordenación de Profesionales del Deporte, celebrada en el Congreso de los Diputados el 16 de diciembre, ha sentado las bases para un marco legislativo que garantizará calidad, seguridad y dignidad profesional a las educadoras y educadores físico deportivos. Con más de 180 asistentes, se reafirmó la importancia de un debate informado y colectivo para avanzar hacia una regulación justa y necesaria.


El objetivo principal de esta jornada se ha cumplido: consolidar un espacio de diálogo entre los diferentes actores del sector deportivo, con el propósito de avanzar hacia una ley estatal que proteja a la ciudadanía y que responda a la situación real del sistema formativo y los profesionales que se egresan de él.


La Rioja estuvo representada por el Ilmo. Sr. Diego Azcona Azpilicueta, Director General de Deporte y Juventud y D. Eduardo Saénz de Cosca Hernández, integante de la Junta de Gobierno del COLEF La Rioja.

 

La apertura institucional contó con el Excmo. Sr. Pedro Guillermo Hita Téllez, presidente de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes del Congreso de los Diputados, y a continuación el Dr. Vicente Gambau i Pinasa, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF) subrayó que la regulación es necesaria por razones de interés general vinculadas a la protección de la salud, la seguridad y la mejora de la calidad de los servicios deportivos.


El Dr. Gambau defiende que la regulación que emprenda el Estado se debe limitar a su competencia exclusiva: regular las profesiones tituladas y colegiadas, lo que se circunscribe a la disposición final 6ª de la Ley del Deporte de 2022. Por eso, defiende que la Ley debe regular a las educadoras y educadores físico deportivos, estableciendo una reserva de actividad para las graduadas y graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en áreas como la docencia de la Educación Física escolar, la preparación física y la dirección técnica deportiva.


CONCLUSIONES


MESA 1: BASES JURÍDICAS PARA EL MODELO DE LEY



D. Miguel Ángel Vaquero, presidente de la AEDD

D. Borja Osés, asesor de ADESP

Dr. Alberto Palomar, socio de Broseta Abogados

Dr. Julián Espartero, profesor titular de la Universidad de León

 

  • La teoría del riesgo aceptado no aplica a los servicios deportivos donde hay profesionales que han de ejercer el deber de cuidado, por lo que procede que se extremen las cautelas y se establezcan requisitos para su prestación.

  • Existe jurisprudencia constitucional que avala el interés general de la ordenación de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos, por motivos de salud pública, seguridad y protección de la integridad física.

  • Las titulaciones universitarias superiores (Licenciaturas/Grados) requieren una definición del marco competencial.

  • En el deporte, el modelo académico ha establecido un mapa de titulaciones que requieren una dotación competencial.

  • Las CCAA no tienen competencias para regular profesiones tituladas, solo regulan actividades profesionales. El Tribunal Constitucional lo ha aclarado en reiteradas ocasiones.

  • La regulación del espacio profesional por parte de las CCAA ha surgido ante la desidia del Estado.

  • Es muy complicado establecer una ley de armonización que regule todo el espacio profesional. Una ley estatal en este sentido puede generar un conflicto competencial con las actuales 10 leyes autonómicas (Catalunya, La Rioja, Extremadura, Andalucía, Madrid, R. de Murcia, Castilla y León, Navarra, País Vasco y Valencia).

  • A pesar de que la normativa de las CCAA está supeditada a la estatal en materia de profesiones tituladas, si la Ley estatal solamente regula el espacio de las educadoras y educadores físico deportivos, será sencilla la adaptación de las leyes autonómicas.

  • Es previsible que la nueva ordenación estatal establezca un problema de denominación de actividades y profesiones con la normativa de las CCAA, por lo que requerirá un periodo para la adaptación.

  • La Ley no debe regular profesiones vinculadas como socorrismo, profesorado universitario, gestión deportiva, etc.


 

 MESA 2: LAS CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE



Dr. Fernando del Villar, presidente de la Conferencia Española de Centros Universitarios en CAFyD

Dra. Eva Mª Navarro, interventora del Consejo COLEF

Dr. Tomás García, presidente de la AECD

D. Carlos González, presidente de ANECAFYDE

 

  • No es lógico que una persona con un nivel de cualificación 4 MECES (por ejemplo, FP de Grado Medio) realice las mismas funciones que una persona con un nivel de cualificación 6 MECES (grado universitario).

  • Los contenidos y las horas formativas distan bastante entre un certificado de profesionalidad, una  Formación Profesional, una enseñanza deportiva de régimen especial y el Grado universitario, por lo que las competencias no pueden ser las mismas. Debe existir diferenciación entre las competencias asignadas a cada titulación, dado que cada titulación, además, tiene un nivel de cualificación. 

  • El Foro Profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte justifica la reserva de actividad para las educadoras y educadores físico deportivos en las competencias y los resultados de aprendizaje del Grado.

  • La Ley estatal debe ratificar las competencias de la Resolución del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de 2018 (BOE-A-2018-12774), que están estrechamente vinculadas con las actividades profesionales que más necesitan apoyarse en la evidencia científica para la toma de decisiones.

  • Las reservas de actividad para las educadoras y educadores físico deportivos deberían ser tres: docencia de la Educación Física escolar, dirección técnica deportiva y preparación física. Ésta última en las especialidades de rendimiento, sociosanitario, de readaptación físico-deportiva y de inclusión social.

 

 

MESA 3: ¿COORDINAR O ARMONIZAR? LA PERSPECTIVA DE LAS CCAA



Ilmo. Sr. Abel García Marí, Secretari General d’Esports de la Generalitat de Catalunya

Ilmo. Sr. Gorka Iturriaga Madariaga, Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco

Ilma. Sra. María de la O Rus Rufino, Directora General de Sistemas y Valores del Deporte de la Junta de Andalucía

Ilmo. Sr. Enrique Sánchez-Guijo Acevedo, Director General de Deportes de Castilla y León


  • La Ley estatal debe respetar el trabajo realizado, así como las sensibilidades y la realidad de cada territorio,

  • La disposición final sexta de la Ley de Deporte de 2022 debería ser la guía para desarrollar la iniciativa legislativa.

  • Esta Ley estatal puede ser una oportunidad para que CCAA que todavía no han regulado el ejercicio profesional en el deporte, puedan dar ese paso sin incertidumbre sobre el límite competencial.


 

 MESA 4: DIÁLOGO SOCIAL, PARTE I – EMPLEADORES



D. Raúl Temprano, vicepresidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Turismo Activo y Ecoturismo (ANETAE)

D. Alberto García, gerente de la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) D. Javier Blanco, presidente de la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP)

D. Fabián Quesada, director gerente de la Asociación del Deporte Español (ADESP)

Dña. Isabel Pérez, representante de la Conferencia de Uniones de Federaciones Autonómicas Deportivas (CUFADE)


  • Desde ANETAE, se ruega que en el ámbito estatal se les tenga en cuenta, y que esta Ley pueda representar una oportunidad para solucionar determinados problemas que están arrastrando e identificando.

  • En FNEID están a favor de una regulación estatal, pero donde todas las vías de acceso sean válidas, desde certificados de profesionalidad, pasando por títulos de Formación Profesional hasta títulos universitarios.

  • Desde AEESDAP, su presidente considera que la Ley estatal de ordenación puede representar una oportunidad, puede ayudar a mejorar las condiciones económicas y laborales de los convenios colectivos del sector y a mejorar la calidad de los servicios prestados, siempre y cuando se tengan en cuenta las necesidades y sensibilidades del amplio espectro deportivo, desde el ámbito del fitness, pasando por el ocio y la recreación, e incluyendo al ámbito federativo.

  • El director gerente de ADESP considera que una hipotética reserva de actividad de educadoras y educadores  físico deportivos, en la dirección de una modalidad deportiva, podría suponer una amenaza para el personal ya existente en las estructuras federativas.

  • Desde CUFADE se considera que la ordenación y la reserva de actividad representan una oportunidad siempre y cuando no colisionen con la actividad desarrollada por las CCAA.


 

MESA 5: DIÁLOGO SOCIAL, PARTE II – LA VOZ DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES



D. Fernando Paris, presidente de FAGDE

D. Samuel Cañizares, delegado sindical de CDM de Madrid de CSIF

Dña. Nuria de Frutos, responsable de deporte e igualdad de FSC-CCOO

D. Jorge Rodríguez, responsable de deportes de FeSMC-UGT


  • La Ley es necesaria, pero nadie se debe quedar atrás. Por eso, es muy importante cómo se va a configurar el sistema de habilitaciones, que debe cuidarse especialmente.

  • La regulación debe ser proporcional con el sistema de formación. En concreto, se indicó que la dirección técnica deportiva es una de las actividades que deben reservarse a las educadoras y educadores físico deportivos, especialmente para la gestión de la carga de trabajo de instructores y monitores.

  • La Ley estatal podrá impulsar una adaptación de las categorías profesionales de los convenios colectivos, que pueda mejorar la identificación y las funciones de los puestos de trabajo.


 

Fuente: Consejo COLEF


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